Articulo 46 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 46.

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1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveerán, conforme a lo que estuviera establecido en las relaciones de puestos de trabajo, a través de los sistemas de concurso y de libre designación.

2. Para los supuestos de provisión mediante concurso, en caso de existir igualdad de capacitación en la provisión de un puesto de trabajo, se dará prioridad a la mujer cuando en el cuerpo o escala de que se trate y nivel que posea dicho puesto la representación de las mujeres sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para la promoción en el empleo.

3. Únicamente podrán reservarse para su provisión mediante el sistema de libre designación:

a) Los puestos de Subdirector y Delegado Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Los puestos de carácter directivo del resto de Administraciones Públicas, siempre que no se encuentren subordinados jerárquicamente a otro asimismo reservado a funcionario.

c) Los puestos de secretaria de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de otros cargos públicos, electos o de designación, de las restantes Administraciones Públicas Vascas.

d) Aquellos puestos de trabajo en que, con carácter excepcional y por su especial responsabilidad, así se determine en la relación de puestos de trabajo.

4. El concurso constituye el sistema normal de provisión, y en él se valorarán, con relación al puesto de trabajo que se trate de proveer, los méritos que se contengan en la correspondiente convocatoria, entre los que deberán figurar necesariamente la posesión de un determinado grado personal, la antigüedad, titulaciones y grados académicos, cursos de formación o perfeccionamiento en Escuelas de Administración Pública y la valoración del desempeño de puestos de trabajo anteriormente ocupados. En atención a la naturaleza de los puestos a proveer, la correspondiente convocatoria podrá establecer, como una fase más del procedimiento, la realización de pruebas de carácter práctico, memorias o entrevistas personales, que permitan evaluar la adecuación de los aspirantes a las específicas características del puesto y su capacidad para aplicar el principio de igualdad de mujeres y hombres al ámbito de la Administración al que se opte.

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