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Articulo 46 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 46. Excedencia forzosa

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1. La excedencia forzosa se producir:

a) Cuando, por reducción de plantilla o supresión de la plaza de la que sea titular el funcionario, sea obligado el cese en el servicio activo.

b) Cuando en virtud de norma de rango legal, se lleve a cabo una reducción de puestos de trabajo que suponga el cese obligado en el servicio activo de los funcionarios afectados por la misma.

c) Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme y, una vez cumplida la sanción, solicite el reingreso y ello no fuera posible por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.

d) Cuando, una vez concluido el período de excedencia voluntaria concedida para atender el cuidado de un hijo, el funcionario solicite el reingreso y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria, sin perjuicio, en su caso, de los derechos reconocidos en el artículo 45.4 de esta Ley.

2. Los excedentes forzosos tendrán derecho a percibir su sueldo, trienios, pagas extraordinarias y ayuda familiar, así como al cómputo de tiempo en dicha situación a efectos pasivos y de trienios.

3. Los excedentes forzosos deberán participar necesariamente en todos los concursos que se convoquen, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Si no lo hiciesen, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

4. En ningún caso proceder el pase a la situación de excedencia forzosa cuando el funcionario pueda ser destinado con carácter provisional a un puesto de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990