Articulo 46 Función Pública de Madrid
Articulo 46 Función Pública de Madrid

Articulo 46 Función Pública de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.

Modificaciones