Articulo 46 Función pública de I. Balears
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»Artículo 46. Procedimientos selectivos
Vigente
1. Los procedimientos selectivos se realizarán a través de uno de los sistemas de selección previstos en el artículo anterior.
2. Las convocatorias de selección pueden incluir cursos o periodos de prueba que constituyan parte del procedimiento selectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007