Articulo 46 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 46.
Vigente
1. La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas selectivas teórico-prácticas para determinar la aptitud y nivel de preparación de los aspirantes.
2. Los programas de las pruebas habrán de ser congruentes con los conocimientos exigidos para el desempeño de las funciones asignadas a las plazas que se convoquen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986