Articulo 46 Función Públi...-Derogada-

Articulo 46 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 46.

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1. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas.

a) El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos.

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicios. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos distintos, se computará para todo el período el correspondiente al grupo superior.

En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, escalas, clase o categoría de distinto grupo de clasificación tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.

c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios se devengarán en los meses de junio y diciembre.

3. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñe. En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se fijará anualmente la cuantía que por este complemento corresponde a cada nivel.

b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, se procurará que la cuantía de estos complementos se adapte al entorno social y, eventualmente, al territorial, tendiéndose a la homogeneidad con las retribuciones salariales del sector privado.

c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía, que no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano, aparecerá determinada globalmente en los Presupuestos por Departamentos, servicios o programas. Corresponde al Consejero o jefe de la Unidad a la que se haya asignado la cuota global la concreción individual de las cuantías y de los funcionarios que hayan merecido su percepción, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno, sin que en ningún caso esta percepción implique derecho alguno a su mantenimiento. Las cantidades percibidas por cada funcionario serán de conocimiento público del resto del personal del Departamento u Organismo interesados así como de los representantes sindicales. Reglamentariamente se determinarán criterios objetivos técnicos para la valoración de este complemento.

d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios que se presten fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Su cuantía aparecerá determinada globalmente en los Presupuestos y su individualización tendrá lugar una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios, mediante el cálculo de lo que a cada hora corresponda conforme a lo que reglamentariamente se determine. La cuantía de las cantidades percibidas en tal concepto por los funcionarios se pondrá en conocimiento de las Centrales Sindicales.

4. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985