Articulo 46 Formación Profesional
Articulo 46 Formación Profesional

Articulo 46 Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Acceso a los ciclos de grado medio y superior.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior quienes reúnan los requisitos exigidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o quienes cuenten con un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo.

2. Las administraciones educativas deberán:

a) Convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se oferten para aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso.

Estas pruebas deberán:

i. Acreditar, para la formación profesional de grado medio, las competencias de educación secundaria obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria.

ii. Realizarse adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la no discriminación de personas con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables.

Las pruebas podrán ser específicas y adaptadas al perfil profesional del ciclo formativo para quienes, habiendo cursado la formación profesional básica sin superar el ciclo en su totalidad, hubieran superado el módulo del ámbito profesional de un ciclo formativo de grado básico.

b) Ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.

La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso, considerando, en su caso, la posesión de un Grado A, B o C de formación profesional o de experiencia laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022