Articulo 46 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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Artículo 46. Agrupaciones.

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1. La Agencia de Medio Ambiente promoverá la agrupación de fincas forestales de extensiones inferiores a la Unidad Mínima Forestal.

2. Con el fin de procurar superficies que propicien una mejora de la gestión forestal, la Agencia podrá promover la concentración parcelaria en las áreas forestales que estime conveniente, la cual se realizará conforme al procedimiento establecido en la normativa que regula la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995