Articulo 46 Fondos del mercado monetario

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Artículo 46. Revisión

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1. A más tardar el 21 de julio de 2022, la Comisión revisará la idoneidad del presente Reglamento desde una óptica prudencial y económica, tras consultar con la AEVM y, en su caso, la JERS, también en lo tocante a la procedencia de modificar el régimen de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad.

2. En la revisión se procederá, en particular, a lo siguiente:

a)

analizar la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento y el impacto del mismo en los inversores y en los FMM y gestores de FMM de la Unión;

b)

evaluar el papel que los FMM desempeñan en la adquisición de deuda emitida o garantizada por los Estados miembros;

c)

tomar en consideración las características específicas de la deuda emitida o garantizada por los Estados miembros y la función que cumple en la financiación de los mismos;

d)

tener en cuenta el informe a que se refiere el artículo 509, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

e)

tener en cuenta las repercusiones del presente Reglamento en los mercados de financiación a corto plazo;

f)

atender a los cambios normativos que se registren a nivel internacional.

A más tardar el 21 de julio de 2022, la Comisión presentará un informe sobre la viabilidad de establecer una cuota de deuda pública de la Unión del 80 %. El informe tendrá en cuenta la disponibilidad de instrumentos de deuda pública a corto plazo de la Unión y evaluará si los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad pueden representar una alternativa adecuada a los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública que no sea de la Unión. Si la Comisión llega a la conclusión en su informe de que no es viable establecer una cuota de deuda pública de la Unión del 80 % y la eliminación de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública que incluyan una cantidad ilimitada de deuda pública que no sea de la Unión, debería exponer los motivos de dicha conclusión. En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que el establecimiento de una cuota de deuda pública de la Unión del 80 % es viable, podrá presentar propuestas legislativas para establecer dicha cuota, de modo que al menos un 80 % de los activos de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública se inviertan en instrumentos de deuda pública de la Unión. Además, si la Comisión llega a la conclusión de que los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad pueden representar una alternativa adecuada a los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública que no sea de la Unión, podrá presentar las propuestas oportunas para suprimir íntegramente la exención para los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública.

Los resultados de la revisión se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañados, en su caso, por las oportunas propuestas de modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017