Articulo 46 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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Articulo 46 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 46. Medidas de información

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1. La divulgación de información financiada en virtud del artículo 7, letra e), tendrá como objetivo, en particular, contribuir a explicar, aplicar y desarrollar la PAC y concienciar a la opinión pública de su contenido y objetivos, incluida su interacción con el clima, el medio ambiente y el bienestar animal. La finalidad es informar a los ciudadanos de los retos a que se enfrentan los sectores de la agricultura y la alimentación, informar a los agricultores y consumidores, restaurar la confianza de los consumidores tras las crisis a través de campañas de información, informar a otros agentes del mundo rural, promover un modelo de agricultura de la Unión más sostenible y ayudar a los ciudadanos a comprenderla.

Se proporcionará una información coherente, basada en hechos, objetiva y global, tanto dentro como fuera de la Unión y se esbozarán las acciones de comunicación previstas en el plan estratégico plurianual de la Comisión para la agricultura y el desarrollo rural.

2. Las medidas a que se refiere el apartado 1 podrán consistir en:

a) programas anuales de trabajo u otras medidas específicas presentadas por terceros;

b) actividades efectuadas por iniciativa de la Comisión.

Quedarán excluidas las medidas que se exija por ley o las medidas que ya hayan recibido financiación en virtud de otra acción de la Unión.

En la realización de las actividades a que se refiere el párrafo primero, letra b), la Comisión podrá estar asistida por expertos externos.

Las medidas a que se refiere el párrafo primero también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, siempre que estas prioridades estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento.

3. La Comisión publicará una vez al año una convocatoria de propuestas conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento Financiero.

4. Se notificarán al comité contemplado en el artículo 103, apartado 1, las medidas previstas y adoptadas en virtud del presente artículo.

5. La Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente artículo al Parlamento Europeo y al Consejo cada dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021