Articulo 46 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
Artículo 46. Inicio del procedimiento de autorización.
1. Las entidades interesadas en obtener una autorización como laboratorio de verificación deberán solicitarlo a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, adjuntando la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 45.
2. Además, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Nombre y datos de contacto del laboratorio y del representante legal.
b) Descripción del ámbito de actuación para el que se solicita autorización.
c) Plano de la instalación y descripción de los equipos.
d) Información disponible en relación al aseguramiento de la calidad de los ensayos analíticos que realicen para el control de emisiones y componentes de los productos del tabaco, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga o de los productos a base de hierbas para fumar.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017