Articulo 46 Explotación A...ollo Rural

Articulo 46 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Financiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Obras de interés agrícola general; Serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la Administración Autonómica.

2. Obras de interés agrícola común.

Serán cofinanciadas por la Administración Autonómica y los beneficiarios y beneficiarias de las mismas en los porcentajes que reglamentariamente se establezcan en los plazos que figuren en cada plan de obra.

3. Las obras de interés agrícola privado:

Serán sufragadas por los y las particulares, quienes tendrán derecho a las ayudas previstas en la normativa autonómica relacionada con Regadíos en la Comunidad Autónoma de CastiIla-La Mancha.

4. Obras complementarias:

- Serán cofinanciadas por la Consejería competente en materia de agricultura y los y las particulares, quienes tendrán derecho a una subvención cuya cuantía será el porcentaje de la inversión financiable que reglamentariamente se establezca.

- Con carácter general la subvención se hará efectiva mediante un pago único a la conclusión y liquidación de las obras.

- Cuando por el volumen de la inversión o por cualesquiera otra circunstancia y así lo soliciten los beneficiarios y beneficiarias, el abono de la subvención podrá fraccionarse en dos o más pagos proporcionales a los importes de obra certificados y previo aval por el importe de aquellos.

- Efectuada la liquidación de la obra y, según proceda, se devolverán los avales presentados como garantia de la misma o se reiniciarán los trámites para recuperar las cantidades aportadas por la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004