Articulo 46 Estatuto de l...intensivos

Articulo 46 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 46. Funciones de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo.

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Corresponderán a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo las siguientes funciones:

a) El control y seguimiento de la gestión que realice el Agente Gestor en las operaciones de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos que asuma por cuenta del Estado.

b) Decidir sobre las propuestas en materia de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos y respecto a la gestión de los mismos que realice el Agente Gestor.

c) Tomar decisiones sobre reestructuración o refinanciación de créditos asegurados, incluidas aquellas que impliquen quitas, remisiones y/o aplazamientos de deuda, pudiendo delegar de forma genérica en el Agente Gestor la toma de dichas decisiones hasta un límite concreto por operación o límite global que se estime en cada momento por la Comisión.

d) Aprobar las tarifas que se apliquen a las operaciones aseguradas.

e) Autorizar las modalidades de cobertura, bien en forma de póliza de seguro o de garantía, en virtud de las cuales se dará cobertura a los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos por cuenta del Estado, así como las Condiciones Generales de las pólizas de seguro de las modalidades que se autoricen.

f) Aprobar, dentro de los límites que se establezcan, el nivel de atribuciones que se autorice al Agente Gestor, así como la supervisión que se ejercerá por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, en relación con las tareas necesarias para la gestión de los riesgos derivados de consumidores electrointensivos, por cuenta del Estado, durante toda la duración de los mismos.

g) Solicitar al Agente Gestor que recabe y aporte la información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado en relación a este mercado, y controlar la gestión eficiente por parte de aquél.

h) Determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre la actividad de CESCE como Agente Gestor de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos.

i) En general, ejercitar las competencias relacionadas con las decisiones sobre gestión de estos riesgos por cuenta del Estado que no estén legalmente atribuidas a otro órgano de la Administración General del Estado y que no sean propias del Agente Gestor.

j) Colaborar con el Agente Gestor para asegurar que éste puede adquirir y destinar los medios materiales y humanos adecuados a la gestión de las coberturas por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos, así como instruir al Agente Gestor para que tome las medidas oportunas para asegurar una correcta gestión y maximizar su productividad.

k) Valorar las operaciones de titulización o de cualquier otra índole destinadas a la disminución del riesgo contraído o la mejora en la rentabilidad o calidad de la cartera de riesgo gestionada por el Agente Gestor en relación a estas coberturas.

l) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020