Articulo 46 Estadística de C León

Articulo 46 Estadística de C. León

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Artículo 46.

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1. El Director General de Estadística ejercerá la potestad sancionadora respecto de las infracciones previstas en los artículos anteriores que se produzcan con ocasión de estadísticas de su competencia.

2.- El expediente sancionador será tramitado con arreglo a lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siguiendo el procedimiento establecido en general para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad.