Articulo 46 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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Artículo 46. Multa coercitiva.

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Con independencia de las sanciones previstas en el presente artículo, la Administración competente, una vez transcurridos los plazos señalados en los requerimientos correspondientes, podrán imponer sucesivas multas coercitivas conforme a lo establecido en las normas del procedimiento administrativo. La cuantía de cada una de dichas multas no excederá del veinte por ciento de la sanción impuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001