Articulo 46 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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»Artículo 46. Multa coercitiva.
Vigente
Con independencia de las sanciones previstas en el presente artículo, la Administración competente, una vez transcurridos los plazos señalados en los requerimientos correspondientes, podrán imponer sucesivas multas coercitivas conforme a lo establecido en las normas del procedimiento administrativo. La cuantía de cada una de dichas multas no excederá del veinte por ciento de la sanción impuesta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001