Articulo 46 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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»Artículo 46. Principios generales
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, así como por lo previsto en la presente ley y el resto de la normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2010 en vigor desde 11-12-2010