Articulo 46 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
Articulo 46 Espectáculos ...e Cataluña

Articulo 46 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Infracciones y sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones en materia de establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas se clasifican en faltas muy graves, faltas graves y faltas leves. Estas infracciones deben ser objeto de las sanciones establecidas por la presente ley.

2. En todo lo que no establece expresamente este capítulo, deben aplicarse las normas de procedimiento sancionador aplicables por la Administración de la Generalidad.

3. A las infracciones por contaminación acústica les es de aplicación la correspondiente normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009