Articulo 46 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 46 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 46. Medidas provisionales previas inmediatas.

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1. Los agentes de la autoridad podrán adoptar medidas provisionales previas inmediatas, sin audiencia previa, en casos de absoluta urgencia por:

a) Riesgo inmediato de afectar gravemente a la seguridad de las personas y bienes, o a la convivencia.

b) Evitar la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidas.

2. Los agentes de la autoridad deberán comunicar estas medidas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, al órgano competente para adoptar las medidas provisionales previas inmediatas, que deberá confirmarlas, modificarlas o revocarlas en el plazo de cinco días, a contar desde el primer día hábil siguiente al de la comunicación. El incumplimiento de dichos plazos conlleva automáticamente el levantamiento de las medidas provisionales previas inmediatas adoptadas.

3. Si el órgano competente para sancionar ratifica las medidas provisionales previas inmediatas establecidas por el presente artículo, el régimen de confirmación, modificación o revocación posterior se rige por lo que dispone el artículo 45.6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017