Articulo 46 Empleo País Vasco

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Artículo 46.- Observatorio Vasco de Empleo y de Formación.

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1.- El Observatorio Vasco de Empleo y de Formación es la herramienta que integra:

a) La información, análisis y prospectiva sobre el empleo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con identificación actualizada de las necesidades del mercado de trabajo y de las competencias relevantes para su satisfacción, así como con las proyecciones a medio plazo de la demanda y oferta de empleo por ocupaciones, sectores económicos, niveles y ramas de actividad.

b) La prospección, detección y análisis de las necesidades formativas, singularmente de las referidas al mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) La información relativa al comportamiento del mercado de trabajo y de la calidad del empleo.

2.- La información del Observatorio Vasco de Empleo y de Formación servirá a la toma de decisiones, al diseño y a la planificación de las políticas públicas de empleo, así como a la programación y gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.

3.- Los sistemas de información, análisis y prospectiva sobre el empleo que, en su caso, mantengan las diputaciones forales, los municipios, las entidades locales de ámbito supramunicipal y demás entidades que puedan integrarse en la Red Vasca de Empleo deberán garantizar la plena integración e interoperabilidad con el Observatorio Vasco de Empleo y de Formación, a cuyo efecto deberán respetar los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

4.- A partir de la información, análisis y prospectiva sobre el empleo del Observatorio Vasco de Empleo y de Formación, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo elaborará con periodicidad anual un informe sobre la evolución del empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que se incluirá, además, un análisis cualitativo de la evolución de los factores que se establecen en el artículo 2.a) para definir el trabajo digno.