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Articulo 46 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 46. Sustancias estimulantes en el deporte.

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1. Se prohíbe la prescripción y dispensación de fármacos, para la práctica deportiva, cuando su uso no estuviera justificado por necesidades terapéuticas objetivas.

2. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas apropiadas, en el marco de sus competencias, para eliminar el uso de aquellas sustancias prohibidas por los Organismos Deportivos Nacionales e Internacionales.

3. El Gobierno de La Rioja pondrá en marcha las medidas oportunas para el control e inspección de la distribución y venta de las sustancias susceptibles de ser desviadas para su utilización ilícita para mejorar el rendimiento deportivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001