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Articulo 46 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

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Artículo 46. Archivos históricos provinciales.

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1. Los archivos históricos provinciales radicados en Andalucía son los archivos históricos de la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales en su respectiva provincia. A estos archivos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2.

2. Los archivos históricos provinciales dependen orgánicamente de la consejería.

3. A los archivos históricos provinciales se transferirán los documentos de conservación permanente de la Administración de Justicia en Andalucía ubicada en su provincia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48.

4. A los archivos históricos provinciales se transferirán los documentos de conservación permanente procedentes de los respectivos archivos provinciales intermedios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011