Articulo 46 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»Artículo 46.
Vigente
El Gobierno procederá a actualizar periódicamente los límites máximos de las sanciones pecuniarias previstas en el Título I y en el artículo 40 de esta Ley, así como en su disposición adicional primera, en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988