Articulo 46 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46.
Vigente
El Plan Territorial Parcial de Menorca establecerá el modelo turístico y señalará las zonas turísticas de la isla atendiendo a las necesidades y a los desequilibrios económicos y funcionales entre municipios y áreas supramunicipales, a la consolidación, la mejora y las posibilidades de desarrollo de los núcleos turísticos existentes y las disponibilidades y necesidades de infraestructuras, de dotaciones y equipamientos, incluidos campos de golf, servicios náuticos y deportivos.
Asimismo, este modelo turístico deberá contemplar los objetivos, los criterios urbanísticos, las características y las limitaciones de la oferta turística posible en el suelo rústico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999