Articulo 46 Desarrollo de...s locales-

Articulo 46 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 46. Vinculación y sistema de selección

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El personal auxiliar tendrá la consideración de contratado laboral y su contratación podrán efectuarla los ayuntamientos, de conformidad con la normativa laboral que regule las modalidades de contratación, en función de las plazas que se van a cubrir, mediante convocatoria pública, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en uno de los diarios de mayor tirada de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia, por el sistema de oposición.