Articulo 46 Derechos, Gar...olescencia

Articulo 46 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 46. Competencias y atribuciones

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1. En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad de Madrid, corresponden a la administración de la Comunidad de Madrid las atribuciones relativas a la protección de la infancia y la adolescencia y, en particular, las siguientes:

a) El diseño, coordinación e impulso de políticas públicas, programas y planes de promoción, prevención y protección de la infancia y de la familia en la Comunidad de Madrid, aplicando criterios de igualdad, solidaridad, buen trato y defensa del interés superior del niño. Para su elaboración se contará con los restantes organismos de la Comunidad de Madrid, las entidades locales, la Administración General del Estado, las entidades del tercer sector de acción social y, en particular, con la participación de los niños.

b) El ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

c) La promoción de recursos y la elaboración de propuestas de actuación dirigidos al bienestar social, promoción, apoyo y protección a la infancia y a la adolescencia, familia y fomento de la natalidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) El ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden como entidad pública de protección de la infancia y la adolescencia.

e) La coordinación entre los servicios de protección de la infancia competencia de la Comunidad de Madrid y los servicios sociales generales y especializados dependientes de las administraciones locales.

f) El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia y la adolescencia, familia y fomento de la natalidad en la Comunidad de Madrid.

g) La promoción de acciones de formación permanente para profesionales que trabajen con infancia, adolescencia y familia, en coordinación con las consejerías competentes.

h) El impulso y apoyo de iniciativas de participación infantil y adolescente en todos los niveles territoriales, en los términos previstos en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones sobre la materia de la presente Ley.

i) La prestación del servicio de mediación intercultural y traducción, y el acompañamiento y apoyo a todos los niños de las residencias de protección pertenecientes a la red pública de centros de acogimiento residencial de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid, así como a los menores internos en los centros de ejecución de medidas judiciales adscritos a la administración de la Comunidad de Madrid.

j) La aprobación de los programas de preparación para la vida independiente de los adolescentes sujetos a medida de protección.

k) El ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la presente Ley.

2. De acuerdo con la normativa de régimen local, corresponde a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la declaración de riesgo desarrollar los programas de prevención, aprobación y desarrollo del proyecto de apoyo familiar, así como las demás competencias que, en materia de protección y promoción de la infancia, les reconoce esta ley, la normativa de servicios sociales de la Comunidad de Madrid y el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, podrán desarrollar planes integrales y transversales de atención a la infancia y adolescencia en el ámbito de su territorio y de sus competencias.