Articulo 46 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 46. Programas de ayudas a la enseñanza

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1. La Generalitat y las administraciones locales establecerán programas de becas, ayudas de comedor y de transporte, así como cualesquiera otros que promuevan la equidad y la inclusión en el ejercicio del derecho a la educación en los niveles de enseñanza obligatoria. Asimismo, se concederán ayudas que faciliten el acceso de las personas menores de edad a la enseñanza no obligatoria.

2. Tendrán acceso directo a estas becas y ayudas las personas menores de edad que estén o hayan estado en el sistema público de protección, los que se encuentren en riesgo o situación de vulnerabilidad social y los beneficiarios de la renta valenciana de inclusión. Se dará prioridad a las personas con diversidad funcional o discapacidad, familias numerosas y monoparentales.

3. La conselleria competente en materia de educación garantizará el acceso universal a los materiales curriculares en las enseñanzas obligatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018