Articulo 46 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
Artículo 46. Programas de ayudas a la enseñanza
1. La Generalitat y las administraciones locales establecerán programas de becas, ayudas de comedor y de transporte, así como cualesquiera otros que promuevan la equidad y la inclusión en el ejercicio del derecho a la educación en los niveles de enseñanza obligatoria. Asimismo, se concederán ayudas que faciliten el acceso de las personas menores de edad a la enseñanza no obligatoria.
2. Tendrán acceso directo a estas becas y ayudas las personas menores de edad que estén o hayan estado en el sistema público de protección, los que se encuentren en riesgo o situación de vulnerabilidad social y los beneficiarios de la renta valenciana de inclusión. Se dará prioridad a las personas con diversidad funcional o discapacidad, familias numerosas y monoparentales.
3. La conselleria competente en materia de educación garantizará el acceso universal a los materiales curriculares en las enseñanzas obligatorias.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018