Articulo 46 Derechos y de...as Armadas

Articulo 46 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Ámbito de actuación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa, tendrá lugar en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ante el que podrán plantear propuestas o sugerencias en materias relacionadas con su estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.

2. Quedan excluidas del ámbito de actuación del Consejo las materias relacionadas con decisiones de política de seguridad y defensa, con el planeamiento y desarrollo de los ejercicios u operaciones militares y el empleo de la fuerza.