Articulo 46 Derecho a la ... Andalucía

Articulo 46 Derecho a la Vivienda en Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Medidas fiscales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


 

La Administración de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, podrá establecer incentivos fiscales que contribuyan a la efectiva ocupación de las viviendas deshabitadas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que para cada ejercicio establezcan las cuentas públicas.

Modificaciones