Articulo 46 Derecho civil patrimonial

Articulo 46 Derecho civil patrimonial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46.-Alera foral.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La servidumbre de pastos de día, unilateral o recíproca, entre términos de pueblos contiguos, denominada alera foral, se regirá por lo estatuido en el título, por la costumbre local o comarcal y por las concordias, pactos y otros actos jurídicos.

2. El régimen de la alera foral será supletorio, en lo que sea compatible, del de las servidumbres de pastos que guarden semejanza con la misma.