Articulo 46 Deporte de Navarra

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Artículo 46. Revocación del reconocimiento.

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1. La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá revocar el reconocimiento de una federación deportiva, si desaparecieran las condiciones que dieron lugar a la autorización de su constitución o se incumpliesen los objetivos para los que la entidad fue constituida.

2. La revocación del reconocimiento de una federación deportiva de Navarra conllevará:

a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos y funciones que a la misma le corresponden conforme a lo establecido en la presente Ley Foral.

c) La obligación de disolución de la correspondiente federación deportiva de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001