Articulo 46 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 46. Régimen jurídico especial
Vigente
Los clubes deportivos que, por su propia naturaleza, se organicen mediante una estructura interna simplificada, pueden gozar de un régimen jurídico especial que debe desarrollarse por reglamento. A tal efecto, tan sólo es exigible que, en la constitución de dichos clubes deportivos, se identifiquen las personas fundadoras, el nombre, el domicilio, la finalidad y el sometimiento a la normativa deportiva que le sea de aplicación.