Articulo 46 Deporte de Galicia

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Artículo 46. Constitución, órganos de gobierno y régimen jurídico.

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1. La voluntad de crear un club deportivo se plasmará en el acta fundacional, que será el documento inicial para su constitución. Deberá ser otorgada, por lo menos, por cinco personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar y deberá hacer constar la voluntad de éstas de constituir un club deportivo cumpliendo los trámites administrativos y asociativos necesarios para ello.

Corresponde a las personas fundadoras elaborar los estatutos del club, convocar la asamblea y someter a la aprobación de ésta el proyecto de estatutos.

2. Los estatutos responderán a principios de representatividad y participación, y establecerán una organización interna de carácter democrático.

3. El órgano supremo de gobierno será la asamblea general, integrada por todas las personas asociadas mayores de 18 años. Todos los demás cargos y órganos deberán proveerse de acuerdo a las disposiciones establecidas en sus estatutos.

Una misma persona no podrá formar parte de más de una junta directiva de clubes distintos que compitan o tengan intereses en idéntica modalidad deportiva.

4. Los clubes deportivos se regirán, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollen, y por sus estatutos y reglamentos.

5. Los conflictos internos que puedan surgir en el ámbito de los clubes deportivos y que no estén previstos en el ámbito del régimen disciplinario deportivo tienen naturaleza puramente asociativa y de ámbito civil, sin perjuicio de la posibilidad de someterlos a arbitraje en los términos previstos en el título VII de la presente ley.

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