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Articulo 46 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 46. Necesidad de licencia.

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Para participar en las competiciones deportivas de carácter oficial enumeradas en el artículo anterior será necesario estar en posesión de la licencia federativa, universitaria o escolar, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998