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Articulo 46 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 46. Régimen económico-financiero.

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1. Las federaciones deberán adaptar sus cuentas al Plan General Contable que reglamentariamente se determine.

2. Estarán sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propio, debiendo practicar al menos cada dos años una censura de cuentas en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Las federaciones deportivas canarias tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para su gravamen o enajenación.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con su presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.

e) Deberán someterse a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. En caso de disolución de una federación deportiva canaria, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de fines análogos, determinándose por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias su destino concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997