Articulo 46 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 46. Ordenación y promoción.
Vigente
Corresponde a la Consejería con competencia en materia deportiva ordenar, promover y fomentar los programas de formación continua y perfeccionamiento de técnicos deportivos, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar las Federaciones Deportivas de Castilla y León y cualesquiera otras entidades públicas o privadas con intereses en este ámbito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003