Articulo 46 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 46. Patrimonio.
Vigente
1. Las federaciones deportivas asturianas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.
2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por:
Cuotas de sus afiliados.
Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación.
Rendimientos de los bienes propios.
Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
Cualquier otro recurso que pueda serles atribuido por disposición legal o por convenio.
3. Las federaciones deportivas asturianas no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional del órgano competente de la administración deportiva.