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Articulo 46 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 46. Patrimonio.

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1. Las federaciones deportivas asturianas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.

2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por:

  1. Cuotas de sus afiliados.

  2. Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación.

  3. Rendimientos de los bienes propios.

  4. Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

  5. Cualquier otro recurso que pueda serles atribuido por disposición legal o por convenio.

3. Las federaciones deportivas asturianas no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional del órgano competente de la administración deportiva.