Articulo 46 Deporte de Andalucía -Derogada-
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Artículo 46. Subvenciones y premios.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, en las condiciones que reglamentariamente se establezca, mediante un régimen de ayudas y subvenciones dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. Periódicamente la Administración de la Junta de Andalucía concederá premios y honores a las personas y entidades, públicas y privadas, que se hayan distinguido en la promoción del deporte.