Articulo 46 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 46. La promoción y protección de la pilota valenciana

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1. La Generalitat apoyará y tutelará el deporte de la pilota valenciana, colaborando con la federación deportiva de esta modalidad.

2. Asimismo, se garantizará su conocimiento y práctica, fundamentalmente por los deportistas en edad escolar, y su difusión dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011