Articulo 46 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 46. Prescripción de las sanciones.

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1. Prescribirán las sanciones por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las sanciones por infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las sanciones por infracciones graves, a los dos años.

c) Las sanciones por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006