Articulo 46 Defensa de la Competencia
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»Artículo 46. Prejudicialidad del proceso penal.
La existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para dictar la resolución o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quien corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 01-09-2007