Articulo 46 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 46 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 46.-Régimen de tarifas.

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1. Los usuarios del servicio público asumirán los costes derivados de la eliminación del residuo atendiendo a la naturaleza y cantidad del residuo a eliminar y conforme al régimen de tarifas que a tal fin se establezcan,

2. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá, en ejercicio de su potestad tarifaria, las tarifas, que deberán garantizar, como mínimo, la restitución de los costes de gestión, de establecimiento y de explotación del servicio, de losgastos derivados de la prestación de garantías que sean exigibles, y de los que se prevean derivados de la ulterior clausura, mantenimiento y vigilancia posterior de las instalaciones, así como de cualquier otro que derive necesariamente deldesarrollo de la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las tarifas del servicio público de eliminación de residuos peligrosos se revisarán anualmente de conformidad con el régimen jurídico que se establezca a esos efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005