Articulo 46 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 46. Formación y prevención.
Vigente
1. Las funciones de formación y evaluación serán realizadas por el formador.
2. Las funciones de prevención serán realizadas bien por un inspector, por un formador o mediante la colaboración entre ambos técnicos. En caso de que se establezca una colaboración entre formador e inspector corresponderá a la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción designar al responsable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018