Articulo 46 Coordinación ...e La Rioja

Articulo 46 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Causa para pasar a segunda actividad por razón de salud.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando las condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del funcionario en situación de activo así lo aconsejen y no se cumplan las condiciones para ser declarado en situación de jubilación por invalidez, la Corporación local respectiva, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá declarar que pasa a la segunda actividad.

2. A tal efecto se regulará reglamentariamente la composición y funcionamiento de un tribunal facultativo que emitirá un dictamen vinculante indicando el pase o no a segunda actividad.

3. Puede acordarse por resolución municipal, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso al servicio activo que ocupaba como primera actividad, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de la aptitud psicofísica o sensorial, previo dictamen médico en los términos del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010