Articulo 46 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
Artículo 46. Derechos específicos.
Los derechos del personal funcionario que integra los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para el personal funcionario de Administración local, con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los siguientes:
a) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional, de conformidad con el artículo 14 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) A la formación continua y actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, de conformidad con el artículo 14 g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación, de conformidad con el artículo 14 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, de conformidad con el artículo 14 f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) A que su régimen de horario de servicio se adapte a las peculiares características de la función policial, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) A la libertad sindical, de conformidad con el artículo 15 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
g) Derecho a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar, de conformidad con el artículo 14 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
h) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el artículo 14 l) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
i) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, de conformidad con el artículo 15 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019