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Articulo 46 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 46. Derechos específicos.

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Los derechos del personal funcionario que integra los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para el personal funcionario de Administración local, con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los siguientes:

a) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional, de conformidad con el artículo 14 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) A la formación continua y actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, de conformidad con el artículo 14 g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación, de conformidad con el artículo 14 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, de conformidad con el artículo 14 f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) A que su régimen de horario de servicio se adapte a las peculiares características de la función policial, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) A la libertad sindical, de conformidad con el artículo 15 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

g) Derecho a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar, de conformidad con el artículo 14 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

h) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el artículo 14 l) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

i) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, de conformidad con el artículo 15 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019