Articulo 46 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 46 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 46. Deberes

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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, además de los que les corresponden por su condición de funcionarios de la administración local, los miembros de los cuerpos de policía local y los policías auxiliares cumplirán los deberes establecidos en la presente ley, y en particular los siguientes:

a) Actuar con la dignidad y la integridad inherentes al ejercicio de su función.

b) Obedecer y ejecutar las órdenes de sus superiores jerárquicos, siempre y cuando no constituyan un ilícito penal o sean contrarias al ordenamiento jurídico.

c) Llevar a cabo sus funciones con la dedicación debida, e intervenir, en todo tiempo y lugar, estén o no de servicio, en defensa de la legalidad y la seguridad ciudadana y para evitar cualquier tipo de delito o falta.

d) Observar una conducta ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con respeto a los ciudadanos.

e) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, a los símbolos e himnos oficiales en actos de carácter oficial, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan.

f) Presentarse en perfecto estado de uniformidad y limpieza personal, y mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que les sean entregados o encomendados para su uso o custodia.

g) Cumplir íntegramente la jornada de trabajo, excepto en los casos reglamentariamente previstos o por causas excepcionales debidamente justificadas, en que deberán comunicarlo previamente a su superior jerárquico y, si eso no fuera posible, en el menor tiempo posible después de abandonar el servicio.

h) Dar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando sean requeridos o cuando sea preciso que intervengan.

i) Informar a los detenidos de sus derechos.

j) No utilizar el arma, excepto en los casos y en la forma prevista en la normativa aplicable.

k) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio, así como incorporarse al servicio bajo su influencia.

l) Mantener en el servicio una actitud de vigilancia activa e informar a sus superiores de las incidencias que se produzcan.

m) En la realización de los servicios, el de mayor categoría asumirá la iniciativa y la responsabilidad de los mismos. En caso de igualdad de categoría, poseerá el mando el de mayor antigüedad, a no ser que quien corresponda efectúe la designación expresamente.

n) Respetar el derecho de los ciudadanos a dirigírseles en cualquiera de las lenguas oficiales de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005