Articulo 46 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 46. Cursos.
Vigente
1. La duración y contenido de los cursos y programas formativos se determinará reglamentariamente.
2. La asistencia por parte de los miembros de las policías locales a cursos de formación y capacitación profesional habrá de ser autorizada por el alcalde, quien sólo podrá denegar la solicitud de forma motivada y por exigencia del servicio público.
3. Durante su permanencia en la Academia Gallega de Seguridad Pública, los alumnos estarán sujetos a la presente Ley y al reglamento de funcionamiento de esta institución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007