Articulo 46 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 46. Distribución de competencias.

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1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de las Policías Locales, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público.

Las ofertas públicas de empleo irán acompañadas del correspondiente informe de impacto de género conforme a la legislación de función pública y demás normativa aplicable.

2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, la determinación de las bases y los temarios a que se ajustarán las convocatorias que aprueben los Ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, los baremos y tipos de exámenes y pruebas, así como la coordinación de la movilidad entre los distintos ayuntamientos, estableciendo los mecanismos de control necesarios para velar que todos los procesos selectivos en esta materia sean similares.

3. Los ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso o promoción del personal de las Policías Locales, en cuyo caso la Consejería podrá asumir la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos, mediante la constitución de un tribunal único. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promoverá y potenciará las convocatorias conjuntas con un tribunal único para el mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea posible.

4. La administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá participar en los tribunales y las comisiones de todos los procesos de selección para el ingreso y promoción de las diferentes categorías existentes en la Policía Local, órganos en los que se garantizará la presencia paritaria de mujeres y hombres y los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Los tribunales contarán con una presidencia, una secretaría y el número de vocales que se establezcan en las bases de la convocatoria, y deberán estar constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco ni superior a siete.

Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.

5. Para asegurar la mejora de las condiciones de seguridad pública en el ámbito territorial de Extremadura, y por sus especiales circunstancias socioeconómicas, los ayuntamientos incluirán en sus ofertas anuales de empleo público todas las plazas vacantes de Policías Locales previstas en las relaciones de puestos de trabajo, dotándolas presupuestariamente, sin perjuicio de las limitaciones que pudiera acordar el Estado en el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017