Articulo 46 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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Articulo 46 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 46.

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El régimen disciplinario aplicable a los Policías Locales es el establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997