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Articulo 46 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 46. Requisitos.

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1. Los requisitos para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso son los siguientes.

a) Antigüedad de cinco años en la categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

2. Para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad con ascenso se exigen los mismos requisitos establecidos para la promoción interna y, además, faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002