Articulo 46 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 46. Funcionamiento del Consejo Rector.

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1. Los Estatutos regularán el funcionamiento interno del Consejo Rector. En lo no previsto por éstos, el Consejo Rector podrá regular su propio funcionamiento.

2. El Consejo Rector, que será convocado por el Presidente, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes. La asistencia a las reuniones del Consejo será personal.

3. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de votos de los asistentes, salvo que la ley o los Estatutos dispongan otra cosa, y cada consejero tendrá un voto.

El Consejo Rector necesitará el voto favorable de al menos dos tercios de los asistentes para adoptar los siguientes acuerdos:

a) Cierre o traslado de un centro principal de actividad o de una parte significativa del mismo.

b) Restricción, ampliación o modificación sustanciales de la actividad de la cooperativa.

c) Cambios de trascendencia para la organización de la cooperativa.

d) Establecimiento o extinción de vínculos con otras entidades, cooperativas o no, que supongan una relación de colaboración permanente y valiosa para la cooperativa.

El voto del Presidente dirimirá los empates.

4. Los acuerdos del Consejo serán llevados a un libro de actas. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como los resultados de las votaciones.

5. Cuando los Estatutos de la sociedad cooperativa no dispusieran otra cosa, el Consejo Rector podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o más consejeros delegados.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la Asamblea General, ni las facultades que ésta conceda al Consejo Rector, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

La delegación permanente de alguna facultad del Consejo Rector en la Comisión Ejecutiva o en un consejero delegado y la designación de los miembros del Consejo que hayan de ocupar tales cargos, requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo Rector y no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993